viernes, 2 de enero de 2015

LA ASOCIACIÓN DEL CRFA


LA ASOCIACIÓN DEL CRFA


Juan Carlos Umpiri H.

En 1935 en el pueblo francés de Sérignac-Péboudou; Jean Peyrat, Edouard Clavier y Callewaert, fueron los primeros padres de familia que en forma particular iniciaron con sus hijos una nueva propuesta educativa que hoy en día  se conoce como Educación en Alternancia. Tres padres ayudados por el párroco de su comunidad, asumieron los costos que demandaría la educación de sus hijos.
Estos tres padres de familia no eran simples agricultores o peones de campo; ellos eran sindicalistas y dueños de grandes extensiones de terrenos agrícolas.

Peyrat, Presidente del Sindicato Agrícola de Sérignac-Péboudo. Estaba convencido de la necesidad de una buena formación del agricultor para llevar eficazmente una explotación agrícola y tenía un gran interés por los problemas políticos y sociales del momento.

Callewaert.- Fue miembro del Secretariado Central de Iniciativa Rural (SCIR).

Edouard Clavier.- Era un nuevo residente que acababa de instalarse en una explotación agrícola de Sérignac-Péboudou con 25 hectáreas de terreno.

La nueva propuesta educativa buscaba responder a la pertinencia y a las necesidades de  una comunidad agrícola. Pero más que una inquietud de ciertos padres de familia o grupo de pobladores, las necesidades del contexto agrícola se extendía a toda Francia y por ello se formaron diferentes movimientos y sindicatos que buscaban reivindicar la agricultura y mejorar el nivel de vida del agricultor. Sindicatos y movimientos a los cuales pertenecieron los padres pioneros de la educación en alternancia. La educación en alternancia se desarrolló no solo por el esfuerzo de padres de familia o pobladores de la localidad sino también por el respaldo de diferentes instituciones sindicales, como el movimiento SILLON al cual estaba muy ligado Granereau, párroco de la comunidad de Sérignac-Péboudou; el SCIR del cual era miembro Jean Peyrat y Marcel Couvreur  y la Sección De Aprendizaje Agrícola Para Los Jóvenes Agricultores.

Movimiento Sillón Movimiento demócrata social de inspiración cristiana creado en 1899 por Marc Sangnier. Tenía por  objetivo organizar a los agricultores en asociaciones profesionales, cooperativas  y sindicatos agrícolas para lograr la revaloración de las personas del medio rural, hacerles tomar conciencia de la nobleza de sus aspiraciones y de la conveniencia de no “doblegarse” a poderes externos. Como consecuencia de algunos choques con la Jerarquía de la Iglesia, el “Sillón” desaparece, aunque no su influencia, que se manifestará poco después en el Secretariado Central de iniciativa Rural.

Secretariado Central De Iniciativa Rural(SCIR) Secrétariat Central d’Initiative Rurale. Instituido oficialmente en 1920 bajo el amparo de leyes sindicales, recoge el germen sembrado por el “Sillón”. Se plantea la organización de sindicatos profesionales agrícolas – independientes y autónomos: nunca pretendió el SCIR ser un movimiento de masas – “para agrupar a los demócratas rurales, colaborar con todas las Asociaciones profesionales agrícolas existentes y reavivar el amor a la tierra renovando la vida socioeconómica del medio rural francés”. Para ello, prevé en sus estatutos de 1935 (artículo 1), la creación de una sección de aprendizaje agrícola para los jóvenes agricultores y de formación permanente de adultos.

Sección De Aprendizaje Agrícola Para Los Jóvenes Agricultores Y De Formación Permanente De Adultos.
El objetivo de esta sección (art. 2), es “proporcionar a los jóvenes agricultores una formación intelectual y profesional, complementada por la formación social, moral y religiosa capaz de convertirlos en los líderes de los profesionales de su entorno”. En el art. 3, describen los beneficios del internado y del contacto permanente con las familias y con el medio social.
Entre los artículos 4 y 9, definen las características de la formación: un centro de aprendizaje agrícola creado por los padres miembros del SCIR interesados en la formación señalada en el art. 2; que durará tres años; que estará a cargo de un educador y/o un monitor de estudios agrícolas; que entre octubre y abril, una semana por mes (18 semanas durante los tres años) los jóvenes atenderán clases presenciales en pequeños grupos para los cursos profesionales y para recibir la formación social, moral y religiosa; que en esos periodos, los padres proveerán lo necesario para la alimentación y otros gastos de funcionamiento contribuyendo para ello con 300 francos al año... Por último, especifican que los padres, durante las tres semanas de estancia en la explotación, encargarán a sus hijos las labores prácticas normales reservando una o dos horas al día para el trabajo intelectual de los adolescentes.

En el primer año de la nueva experiencia de educación en alternancia; los cuatro estudiantes desarrollaban su labor educativa internándose durante una semana en la casa parroquial, acompañados y dirigidos por el párroco Granerau; y durante las otras tres semanas del mes, en los fundos agrícolas de sus familias, los estudiantes desarrollaban labores prácticas relacionadas a su formación. Las familias se comprometieron a vigilar-observar (monitorear) a sus hijos durante la estadía en sus hogares.  

Luego del primer año el número de estudiantes se fue incrementando paulatinamente y ante este incremento se hace muy necesario contar con una infraestructura adecuada para que los estudiantes puedan desarrollar cómodamente su labor educativa. Para atender las necesidades y promover el desarrollo de la nueva práctica educativa, en 1937  se crea por parte de los promotores una asociación que se hizo cargo del alquiler y luego la compra de una casona a la cual los franceses denominaron Maison Familiare Rurale que en español significa casa de las familias rurales. También contratan a Jean Cambon (ingeniero graduado recientemente en la Escuela de Purpan) como el primer mouniteurs que en español significa instructor. 

La educación en alternancia nace de una iniciativa privada, fueron las familias asociadas quienes asumen los gastos que demanda la educación de sus hijos, compran el local y pagan al instructor; por lo tanto la asociación es dueña del colegio y con mucha razón pueden decidir a quién contratar o no contratar en su colegio, así como también determinar las funciones que deben tener las personas o profesionales que se contratan.

En los Centros Rurales de Formación en Alternancia creados y promovidos por el Ministerio de Educación de Perú, la infraestructura de estas Instituciones Educativas  ha sido construida por el estado, en terrenos del estado o en terrenos cedidos en enajenación perpetua a favor del estado. El estado es quien paga a los profesores, personal docente, administrativo y de servicio. Por ello es el estado quien tiene injerencia en la contratación y determinación de las funciones de su personal.
La realidad de Francia, el contexto, la idiosincrasia y la coyuntura es muy diferente a la realidad y el tiempo en que se inició la educación en alternancia en el Perú. Francia es un país con grandes extensiones de terrenos agrícolas lo cual difiere de la realidad de nuestro país.

En los primeros años de funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia de Perú, solían denominar Asociación Promotora al grupo de personas que organizados formaban parte  de la comunidad educativa del CRFA.. Esta denominación en nuestro contexto peruano se entiende como una entidad particular y ello dificultaba el apoyo por parte de instituciones del estado, quienes consideraban que el CRFA era un colegio particular. Hechas las observaciones correspondientes, actualmente tal denominación ha sido cambiada por Asociación del CRFA.

Pedro Puig en su tesis doctoral “Los Centros de Formación por Alternancia: Desarrollo de las Personas y de su Medio” Sobre asociación del CRFA, afirma lo siguiente:

Podríamos decir que una asociación es una agrupación de personas o entidades, que con un patrimonio propio, se reúnen para obtener finalidades temporales o perpetuas (culturales, económicas, asistenciales, científicas, etc.) de forma conjunta, superando los intereses individuales, creando sinergias.

El código civil peruano en los artículos 80, 81 y 82 define algunos aspectos de la asociación transcritos  a continuación.


Artículo 80.- La asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo.

Artículo 81.- El estatuto debe constar por escritura pública, salvo disposición distinta de la ley.

Artículo 82.- El estatuto de la asociación debe expresar:

- La denominación, duración y domicilio.
- Los fines.
- Los bienes que integran el patrimonio social.
- La constitución y funcionamiento de la asamblea general de asociados, consejo directivo y demás órganos de la asociación.
- Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros.
- Los derechos y deberes de los asociados.
- Los requisitos para su modificación.
- Las normas para la disolución y liquidación de la asociación y las relativas al destino final de sus bienes.
- Los demás pactos y condiciones que se establezcan.

De lo citado anteriormente podemos inferir que las personas que deseen formar parte de una asociación tienen que  ser admitidas y registras en el padrón de socios; deben aportar al patrimonio de la asociación y  cumplir con sus obligaciones para exigir sus respectivos derechos.

En ciertas visitas a nuestro Centro Rural de Formación en Alternancia de Valle Arriba de Tambo; algunos visitantes “Conocedores de Educación en Alternancia” suelen conversar con padres y personas de la comunidad a quienes les dicen “ustedes son los dueños del colegio y tienen derecho a participar en las asambleas y a que se les informe sobre el desarrollo de las gestiones del colegio”. Lamentablemente a los padres y pobladores no les dan la información completa, dado que toda persona que quiera participar en la asamblea de alguna asociación; esta debe haber sido admitida como socio y estar al día con sus obligaciones. Esta información a medias tintas, dadas por algunos visitantes ha hecho  que  algunos pobladores sin ser socios quieran ingresar como dueños y exigir atribuciones que por norma no les corresponde.

Reiteramos, la iniciativa de Francia fue privada con el respaldo de organizaciones sindicales locales, regionales y nacionales. Para ese contexto la denominación asociación promotora era correcta, dado que la asociación asumía los costos y gastos del proceso educativo, la asociación era dueña del colegio porque pagó por ello, entonces tenían sus propios bienes patrimoniales y derechos sobre ello.

En el caso de los CRFAs de Perú la asociación no es dueña de los colegios. Es el estado quien ha construido la infraestructura educativa, es el estado quien paga a los profesores. Las diferentes instituciones particulares y públicas que de una u otra forma han colaborado con los CRFAs, lo han hecho a favor de la educación estatal. En las instituciones educativas del estado los padres de familia gestionan a nombre del colegio mas no a nombre de la asociación. Los bienes adquiridos por donación pasan a formar parte los bienes colegio y del estado, más no así al patrimonio de alguna asociación.

Por la forma en que se originó en Francia; en los Centros Rurales de Formación en Alternancia del Perú, se ha optado también que en estas Instituciones Educativas se conforme la asociación del CRFA, en lugar de las APAFAS, con el único sustento de que en la asociación es permisible la participación de una persona que no tenga hijos estudiando en el colegio.

Salvo lineamientos de la Resolución Secretarial 1624-2014; actualmente la Asociación del CRFA no tiene norma que regule, especifique o  defina su participación en el CRFA.

Con respecto a la Asociación del CRFA, la Resolución Secretaria General N°1624-2014-MINEDU, menciona lo siguiente:

Para los intereses educativos de esta forma de atención, los tutores legales, padres, madres y demás miembros de la familia del estudiante y de la comunidad se organiza en una asociación civil de derecho privado para la gestión del CRFA desempeñando roles en los procesos de planificación, organización, ejecución, acompañamiento y evaluación de la gestión institucional, pedagógica y administrativa. Respecto a la gestión pedagógica, la referida asociación coordina y se apoya en el director del CRFA, en su condición de responsable y líder pedagógico.

Las asociaciones CRFA pueden asociarse entre si, a nivel provincial, regional y nacional, la referida conformación se denominara asociaciones de segundo piso.

Las asociaciones de segundo piso permiten la interrelación e intercambio de experiencias, gestionar beneficios comunes, relacionarse con mayor capacidad de negociación con las dependencias públicas en los diferentes niveles, asimismo su labor radica en evidenciar las necesidades, dificultades de los CRFA, plantear soluciones y participar activamente en estas. Potencian la participación de las familias y agentes locales en todo el proceso educativo orientando a la formación integral de los y las estudiantes y la eficaz contribución al desarrollo local, regional y nacional.

Como podemos verificar en la mencionada RSG N°1624-2014-MINEDU no se especifica o se detalla las funciones de la asociación del CRFA. Por ejemplo no se  especifica el aporte de los socios ni la naturaleza de sus bienes  patrimoniales.

Si los CRFAs se promueve en zonas rurales de comunidades dispersas; lugares en que según las estadísticas sus pobladores son de escasos recursos económicos; entonces como entender que se les quiera responsabilizar del sustento económico que demanda el cumplimiento riguroso de las actividades, técnicas e instrumentos que demanda la “educación en alternancia”, así como también el pago de cuotas a las organizaciones de segundo piso como son UPCRFAS, URCRFAS, UNCRFAS, etc.

En las Instituciones Educativas públicas del Perú los padres de los estudiantes se organizan en Asociación de Padres de Familia (APAFA) la misma que esta normada en la Ley 28628; Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las Instituciones Educativas Publicas. En esta ley se menciona en forma detallada la organización, roles y participación de los padres de familia.

En los diferentes talleres nacionales de educación en alternancia a los cuales he asistido se Afirmaba lo siguiente “La asociación del CRFA es vital para la existencia de un CRFA; si no hay asociación, no hay CRFA”. Es curioso pero el CRFA de Valle Arriba de Tambo tiene más de nueve años de funcionamiento, empezó su labor educativa en cuatro ambientes prestados, con muchas carencias y necesidades; pero gracias a las gestiones de su equipo pedagógico y la asociación de padres de familia hoy en día cuenta con una moderna infraestructura;  admirada y envidiada por otras entidades.

En el Perú existen Instituciones Educativas de gestión público privada, generalmente parroquiales y exitosas; quienes han trabajado en estas instituciones conocen de la disciplina y exigencias por parte de sus promotores generalmente religiosos. Tanto religiosos y religiosas por su formación son bien disciplinadas y tienen el respaldo de toda una congregación nacional e internacional muy bien  estructurada y dogmática.

Otra situación de la realidad de las zonas rurales es que muchos de sus pobladores no pueden asumir en forma organizada y justa las responsabilidades que demandan sus hogares (económicas, afectivas, moral, social, etc.), entonces como esperar que  asuman la responsabilidades que demandas institución educativa. La primera escuela de la vida, es EL HOGAR;  son los padres los primeros responsables de la formación de sus hijos; pero no existe escuela, ni universidad alguna que nos enseñen a ser padres correctos. Cada quien lleva su hogar por imitación a como fueron criados, algunos toman ciertos referentes  otros por cuenta propia se instruyen al respecto.

 Es común culpar al estado de una sociedad corrupta, agresiva, con malos hábitos de higiene, y de comunicación grosera y agresiva, pero como ciudadanos y como padres debemos preguntarnos también ¿qué hijos aportamos a la sociedad?. Como formar correctamente a un hijo si ni siquiera el mismo padre termino de formarse como hijo y tuvo que asumir a muy temprana edad la responsabilidad de ser padre.  En el mejor de los casos con todas sus deficiencias algunos jóvenes asumen la responsabilidad de ser padres,  pero también existen quienes optan por huir de esta responsabilidad, entonces tenemos un hogar disfuncional con hijos abandonados y estos hijos si no tienen la formación de un buen hogar entonces estos formaran parte del circulo que conciban y aporten a la sociedad hijos con mala formación.

Es común también encargarle a la escuela y hacerle carga montón a fin de que se solucionen los múltiples problemas de nuestra sociedad.  Entonces se hace necesario trabajar el sexto objetivo del Proyecto Educativo Nacional al 2021 “Una sociedad que educa a sus ciudadanos y los compromete con su comunidad”. El trabajo de la escuela es a formar ciudadanos a futuro pero es necesario también formar al ciudadano sobre la marcha, aquel ser humano que sin darse cuenta se convirtió en padre de familia y no tiene la más mínima idea de cómo asumir su responsabilidad ni su ciudadanía

Los hábitos y formas de convivencia adquiridas en el hogar repercuten negativa o positivamente en el desarrollo de la convivencia escolar y desde luego más adelante en la sociedad, por ello es muy necesario educar a los padres y a la comunidad sobre la marcha y no solo atreves de escuela de padres.  


Es una realidad que ante la convocatoria de reunión de familias para charlas o talleres de capacitación la asistencia es mínima; pero cuando una empresa convoca a una reunión o taller informativo precedida por regalos o dotación de víveres, la asistencia es al cien por ciento. Entonces esta idiosincrasia de gran parte del poblador peruano, bien puede ser aprovechada por el estado a fin de educar a sus ciudadanos aprovechando los programas de asistencia social; la dotación o el beneficio del programa debiera estar precedido charlas o talleres educativos que orienten a los padres de familia conducir una familia y formar a sus hijos..…………